# Artículo 44, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

- Ley: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Ubicación: Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad › Capítulo III. Órganos de Administración
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de junio de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-44/

## Texto

La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Secretaría de Educación Pública;

III Bis. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y

X. Comisión Nacional de Vivienda.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

El Director General del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 17-12-2015, 14-06-2024; Fracción adicionada DOF 17-12-2015; Fracción reformada DOF 14-06-2024; Fracción reformada DOF 14-06-2024; Fracción adicionada DOF 14-06-2024

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