# Artículo 53, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

- Ley: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Ubicación: Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad › Capítulo IV. Asamblea Consultiva
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de junio de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-53/
- Cómo citar: Artículo 53, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-53/

## Texto

La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

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