# Artículo 35, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

- Ley: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LO SUSTANTIVO › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS › CAPÍTULO II. De los delitos en materia de trata de personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-35/

## Texto

Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

La pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

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