# Artículo 43, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

- Ley: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LO SUSTANTIVO › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS › CAPÍTULO II. Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-43/
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## Texto

La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando el responsable del delito realice, además, acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley.

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