# Artículo 64, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

- Ley: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LO SUSTANTIVO › TÍTULO TERCERO. De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas › CAPÍTULO I. Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-64/
- Cómo citar: Artículo 64, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-64/

## Texto

Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

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