# Artículo 71, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

- Ley: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LO SUSTANTIVO › TÍTULO TERCERO. De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas › CAPÍTULO II. Protección y Asistencia a las Víctimas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-71/
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## Texto

Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

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- Artículo 41, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-41/
- Artículo 164, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-164/
- Artículo 8, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-8/
- Artículo 147, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-147/

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