# Artículo 12, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. Derechos y Obligaciones de las personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-12/
- Cómo citar: Artículo 12, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-12/

## Texto

Derechos de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada, tendrán los siguientes derechos:

I. Ser informadas de su situación jurídica cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique;

II. Solicitar modificaciones a sus obligaciones, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas;

III. Solicitar la intervención del Juez de Ejecución cuando exista una irregularidad por parte del supervisor de libertad en el desarrollo o cumplimiento a las obligaciones derivadas de la medida otorgada, y

IV. Los demás que esta Ley u otros ordenamientos establezcan.

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