# Artículo 120, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. Del Procedimiento de Ejecución › Capítulo V. Procedimiento Jurisdiccional
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-120/
- Cómo citar: Artículo 120, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-120/

## Texto

Principios del procedimiento

Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.

La persona privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que la Autoridad Penitenciaria podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección del Centro o de la persona que ésta designe.

El promovente podrá desistirse de la acción y del recurso judicial en cualquier etapa del procedimiento, siempre que esto no implique la renuncia a un derecho fundamental.

## Artículos relacionados

- Artículo 121, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-121/
- Artículo 23, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-23/
- Artículo 46, Código Penal de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-46/
- Artículo 73, Código Penal de Chiapas (Chiapas) — https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-73/
- Artículo 20, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — https://articuladomx.com/constitucion/articulo-20/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
