# Artículo 162, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad › Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-162/
- Cómo citar: Artículo 162, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-162/

## Texto

De la pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia

Cuando se trate de pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia, el Juez de Ejecución notificará al Ministerio Público para que promueva el procedimiento respectivo ante el Juez de lo Familiar competente.

Se remitirán junto con la notificación de la sentencia los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la privación.

## Citado por

- Artículo 119, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-119/

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- Artículo 171, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-171/
- Artículo 580, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-580/
- Artículo 256, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-256/

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