# Artículo 170, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad › Capítulo VIII. Justicia Terapéutica › Sección Primera. Generalidades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-170/
- Cómo citar: Artículo 170, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-170/

## Texto

Bases del programa

El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales:

I. Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas;

II. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias;

III. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada;

IV. Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;

V. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores;

VI. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y

VII. Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.

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