# Artículo 173, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad › Capítulo VIII. Justicia Terapéutica › Sección Segunda. Tratamiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-173/
- Cómo citar: Artículo 173, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-173/

## Texto

Ámbitos de intervención

El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:

I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;

II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;

III. Institucional: Los Consejos Estatales.

La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.

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