# Artículo 174, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad › Capítulo VIII. Justicia Terapéutica › Sección Segunda. Tratamiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-174/
- Cómo citar: Artículo 174, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-174/

## Texto

Modalidades de intervención

El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:

I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes;

II. Psicoterapia individual;

III. Psicoterapia de grupo;

IV. Psicoterapia familiar;

V. Sesión de grupo de familias;

VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua;

VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y

VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.

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