# Artículo 183, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad › Capítulo VIII. Justicia Terapéutica › Sección Cuarta. Del Procedimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-183/
- Cómo citar: Artículo 183, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-183/

## Texto

Audiencias de seguimiento

Las audiencias de seguimiento, tienen por objeto que el Juez de Ejecución constate el cumplimiento del programa y escuche a la persona sentenciada sobre su avance y progreso. Cuando menos se celebrarán dos audiencias por programa.

A estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

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