# Artículo 184, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad › Capítulo VIII. Justicia Terapéutica › Sección Cuarta. Del Procedimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-184/
- Cómo citar: Artículo 184, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-184/

## Texto

Audiencias especiales

El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Se consideran audiencias especiales las siguientes:

I. Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;

II. Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;

III. Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o

IV. Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.

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