# Artículo 28, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO › Capítulo I. De la Información en el Sistema Penitenciario
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-28/
- Cómo citar: Artículo 28, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-28/

## Texto

Bases de datos generales

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa respecto al Centro Penitenciario que contenga:

I. La plantilla de su personal y sus funciones;

II. El registro de las visitas de inspección por parte de personal del Centro Penitenciario, de las comisiones públicas de protección de derechos humanos, dependencias o entidades facultadas a realizar visitas de inspección y de las personas observadoras penitenciarias;

III. Recomendaciones y evaluaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura;

IV. El presupuesto del Centro Penitenciario y el ejercicio del mismo en los términos de la ley aplicable;

V. Las observaciones derivadas de las auditorías que se hubiesen practicado al Centro Penitenciario según la ley aplicable, su grado de cumplimiento y las responsabilidades administrativas por ellas generadas;

VI. Las resoluciones dictadas por las y los Jueces y Tribunales de ejecución que tengan efectos generales o que constituyan un precedente para la resolución de casos posteriores;

VII. Los informes que mensualmente deberá rendir la Autoridad Penitenciaria;

VIII. El registro de las personas visitantes autorizadas y de visitas efectuadas;

IX. Los ingresos y egresos de personas privadas de la libertad;

X. Los ingresos y egresos de personal penitenciario;

XI. El ingreso y egreso de las personas prestadoras de servicios;

XII. Las declaratorias de emergencia, fugas, incidencias, lesiones y muertes en custodia;

XIII. La demás información que sea necesaria para garantizar que las condiciones de internamiento sean dignas y seguras para las personas privadas de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario.

## Artículos relacionados

- Artículo 29, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-29/
- Artículo 31, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-31/
- Artículo 67, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-67/
- Artículo 27, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-27/
- Artículo 16, Ley Nacional de Ejecución Penal — https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-16/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
