# Artículo 30, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO › Capítulo II. Régimen de Internamiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-30/
- Cómo citar: Artículo 30, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-30/

## Texto

Condiciones de internamiento

Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad.

Las personas privadas de la libertad podrán ejercer los derechos y hacer valer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que estuvieren pendientes al momento de su ingreso o aquellos que se generen con posterioridad, salvo aquellos que sean incompatibles con la aplicación de las sanciones y medidas penales impuestas.

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