# Artículo 31, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO › Capítulo II. Régimen de Internamiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-31/
- Cómo citar: Artículo 31, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-31/

## Texto

Clasificación de áreas

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad.

Las personas sentenciadas por los delitos de secuestro, previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, así como por las conductas de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener un rescate, lucro o beneficio, independientemente de su denominación, tipificadas en las legislaciones penales, deberán compurgar su pena privativa de la libertad en espacios especiales ubicados dentro de los Centros Penitenciarios, en términos de lo que dispongan las normas administrativas aplicables.

Lo anterior será aplicable a las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada, conforme a la ley en la materia, así como para las personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad.

Las personas internas en espacios especiales, no podrán ser afectadas en sus condiciones de internamiento, de manera que estas resulten equivalentes o más aflictivas que las establecidas para las sanciones disciplinarias.

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