# Artículo 48, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO › Capítulo IV. De la Imposición de Sanciones Disciplinarias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-48/

## Texto

Impugnación de resoluciones

Las resoluciones del Comité Técnico se impugnarán dentro de los tres días siguientes a su notificación y procederá su revisión ante el Juez de Ejecución. Cuando se impugne resoluciones administrativas por faltas disciplinarias, se dejará en suspenso la aplicación de las sanciones impuestas, hasta que el Juez de Ejecución resuelva en definitiva, sin perjuicio de que se adopten las medidas administrativas necesarias que salvaguarden la seguridad y orden en el Centro Penitenciario.

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