# Artículo 60, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO › Capítulo VI. Ingresos, Visitas, Revisiones Personales y Entrevistas en los Centros Penitenciarios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-60/
- Cómo citar: Artículo 60, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-60/

## Texto

Comunicaciones al exterior

Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse de forma escrita o telefónica con personas que se encuentren fuera del Centro Penitenciario. Estas comunicaciones serán confidenciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas en los casos previstos por la normatividad de la materia. Igualmente podrán restringirse como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria.

La normatividad reglamentaria establecerá disposiciones preferenciales para el uso de los servicios telefónicos y los casos en que este será gratuito para las personas privadas de la libertad que no se encuentren en el Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, la comunicación con su defensor o para aquellas que no reciban visita familiar con frecuencia.

La disponibilidad de las comunicaciones no se verá afectada por la situación jurídica o la ubicación de la persona privada de la libertad.

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