# Artículo 69, Ley Nacional de Ejecución Penal

- Ley: Ley Nacional de Ejecución Penal
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO › Capítulo VII. Revisiones a los Centros Penitenciarios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-69/

## Texto

Autoridades responsables en la revisión

La Autoridad Penitenciaria y el titular del Centro, o quien en su ausencia le sustituya legalmente, serán responsables de las revisiones que se lleven a cabo en su interior. Igualmente, responderá por todo abuso que se lleve a cabo sobre las personas privadas de la libertad con motivo de la revisión. No podrán evadir su responsabilidad como superior jerárquico alegando que el personal que lleve a cabo las revisiones no estaba bajo su mando.

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