# Artículo 102, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Condiciones

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA › TÍTULO II. SOLUCIONES ALTERNAS › CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-102/
- Cómo citar: Artículo 102, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-102/

## Texto

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes:

I. Comenzar o continuar la escolaridad que le corresponda;

II. Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años;

III. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión si no tiene medios propios de subsistencia, siempre y cuando su edad lo permita;

IV. En caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género,

V. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;

VI. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones, y

VII. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima y contribuyan a cumplir con los fines socioeducativos de la persona adolescente.

Las condiciones deberán mantener relación con el delito que se le atribuya a la persona adolescente, serán las menos y de cumplimiento posible, y de mínima intervención.

Cuando se acredite plenamente que la persona adolescente no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser contrarias a su salud, o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las condiciones, el Juez puede disponer que la persona adolescente sea sometida a una evaluación previa por parte de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez las condiciones a las que consideren debe someterse la persona adolescente. Las condiciones deberán regirse bajo los principios de carácter socioeducativo, proporcionalidad, mínima intervención, autonomía progresiva, justicia restaurativa y demás principios del Sistema.

El Juez explicará a la persona adolescente las obligaciones contenidas en las condiciones impuestas y la prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 01-12-2020

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