# Artículo 104, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Revocación de la suspensión

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA › TÍTULO II. SOLUCIONES ALTERNAS › CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-104/
- Cómo citar: Artículo 104, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-104/

## Texto

Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

En lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por seis meses. Esta extensión del término solo podrá imponerse una vez.

La revocación de la suspensión condicional del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la imposición de una medida no privativa de libertad.

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