# Artículo 111, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Suspensión e interrupción

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES › TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO II. DE LA PRESCRIPCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-111/
- Cómo citar: Artículo 111, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-111/

## Texto

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada una de las personas adolescentes que intervinieron en la comisión del hecho. En el caso de acumulación de procesos, las acciones respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

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