# Artículo 147, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de concurso de delito

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES › TÍTULO VI. DEL JUICIO › CAPÍTULO II. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-147/
- Cómo citar: Artículo 147, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-147/

## Texto

En los casos de concurso ideal o real de delitos se impondrá a la persona adolescente la medida de sanción privativa de la libertad correspondiente por el delito que prevea la punibilidad más alta, excluyéndose las medidas privativas de libertad por los delitos restantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente las medidas de sanción no privativas de libertad por los delitos restantes, respecto de los cuales no se impuso una medida privativa de la libertad.

La medida de sanción privativa de libertad impuesta a la persona adolescente no podrá exceder del límite máximo que esta Ley establece, de acuerdo con el grupo etario al que pertenece al momento de la comisión del hecho que la ley señale como delito.

Son formas de participación las siguientes:

I. Los que dolosamente presten ayuda;

II. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

III. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

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