# Artículo 150, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Audiencia de individualización

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES › TÍTULO VI. DEL JUICIO › CAPÍTULO II. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-150/
- Cómo citar: Artículo 150, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-150/

## Texto

Decidida la responsabilidad de la persona adolescente en el hecho imputado, se celebrará una audiencia de individualización de la medida de sanción en la que se podrán desahogar pruebas. Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a la comunicación del fallo, prorrogables hasta por otros tres, a solicitud de la persona adolescente y su defensor.

Cerrado el debate, el Juez procederá a manifestarse con respecto a las medidas a imponer a la persona adolescente y sobre la forma de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, en su caso.

El Juez explicará a la persona adolescente, de forma clara y sencilla, la medida de sanción que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida, las consecuencias de su incumplimiento y los beneficios que conlleva su cumplimiento. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia.

El Juez podrá imponer a la persona adolescente un máximo de dos medidas, además de la reparación del daño y la amonestación, en su caso, siempre que estas no sean incompatibles, garantizando la proporcionalidad y compatibilidad entre ellas, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso sucesiva.

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