# Artículo 155, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Tipos de medidas de sanción

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES › TÍTULO VII. MEDIDAS DE SANCIÓN › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-155/
- Cómo citar: Artículo 155, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-155/

## Texto

Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:

I. Medidas no privativas de la libertad:

a) Amonestación;

b) Apercibimiento;

c) Prestación de servicios a favor de la comunidad;

d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;

e) Supervisión familiar;

f) Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo;

g) No poseer armas;

h) Abstenerse a viajar al extranjero;

i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales;

j) Libertad Asistida.

II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad:

a) Estancia domiciliaria;

b) Internamiento, y

c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.

El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.

En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.

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