# Artículo 172, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Trámite de la apelación

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES › TÍTULO VIII. RECURSOS › CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR › SECCIÓN II. APELACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-172/
- Cómo citar: Artículo 172, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-172/

## Texto

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de Control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los cinco días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia, y de siete días si se tratare de sentencia definitiva.

La apelación contra el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Juicio Oral se interpondrá ante el mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

Interpuesto el recurso, el Juez deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de cinco días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Magistrado Especializado.

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