# Artículo 175, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Resolución

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES › TÍTULO VIII. RECURSOS › CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR › SECCIÓN II. APELACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-175/
- Cómo citar: Artículo 175, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-175/

## Texto

La resolución que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

La resolución confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de Alzada se pronunciará indicando si la prueba es o no admisible, y así lo comunicará al Juez de Control para lo que corresponda.

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