# Artículo 179, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Facultades del Juez de Ejecución

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-179/
- Cómo citar: Artículo 179, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-179/

## Texto

El Juez de Ejecución tendrá las siguientes facultades:

I. Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley;

II. Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita;

III. Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción de internamiento, en los casos en que la persona adolescente privada de la libertad llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible y determinar la custodia de la misma a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar;

IV. Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de las medidas de sanción;

V. Garantizar a las personas adolescentes su defensa en el procedimiento de ejecución;

VI. Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida;

VII. Autorizar y revisar las condiciones de supervisión de las medidas de sanción de conformidad con la sentencia impuesta a la persona adolescente;

VIII. Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones;

IX. Resolver sobre las controversias que se presenten sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;

X. Resolver sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción, y

XI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

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