# Artículo 188, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Contenido del Plan Individualizado de Ejecución

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-188/
- Cómo citar: Artículo 188, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-188/

## Texto

El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:

I. Los datos de identificación de la persona adolescente;

II. Las medidas impuestas en la sentencia;

III. Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;

IV. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

V. Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;

VI. El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;

VII. La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;

VIII. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;

IX. Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y

X. Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.

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