# Artículo 198, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Audiencia de Inicio de Ejecución

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-198/
- Cómo citar: Artículo 198, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-198/

## Texto

Una vez que la sentencia en la que se dicte una medida de sanción a una persona adolescente quede firme, el órgano que dicte dicha resolución la notificará al Juez de Ejecución competente en un plazo que no exceda a tres días hábiles.

El Juez de Ejecución remitirá copia certificada a la autoridad responsable de supervisar o ejecutar las medidas dictadas en un plazo que no exceda a tres días hábiles. La autoridad administrativa diseñará el Plan Individualizado de Ejecución conforme a lo que establece la presente Ley y lo comunicará al Juez de Ejecución.

El Juez de Ejecución citará a las partes a la audiencia inicial de ejecución a fin de resolver sobre la legalidad de lo establecido en el Plan Individualizado de Ejecución; asimismo, le expondrá de manera clara a la persona adolescente la forma en que habrá de ejecutarse dicho plan, quien es la autoridad encargada de la supervisión o ejecución de la medida, cuales son los derechos que le asisten durante la ejecución, las obligaciones que deberá cumplir y los recursos que, en caso de controversia, puede interponer.

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