# Artículo 212, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Traslados involuntarios con autorización previa

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO III. CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-212/
- Cómo citar: Artículo 212, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-212/

## Texto

El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad debe llevarse a cabo con la autorización previa del Órgano Jurisdiccional competente en el Centro de Internamiento de origen, salvo en los casos de traslados involuntarios por razones urgentes.

El traslado involuntario puede ser solicitado por el Centro de Internamiento o por el Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional competente.

El Órgano Jurisdiccional, una vez recibida la solicitud señalará audiencia, en la que se escuchará a las partes y resolverá sobre la procedencia o no del traslado.

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