# Artículo 214, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Controversias sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO III. CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-214/
- Cómo citar: Artículo 214, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-214/

## Texto

La persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener un pronunciamiento judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones:

I. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro de Internamiento o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por el Centro;

II. El tiempo transcurrido de ejecución de las medidas de sanción;

III. La sustitución de la medida de sanción; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo de la medida de sanción; o porque devenga una causa superveniente;

IV. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la medida de sanción;

V. La adecuación de la medida por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción;

VI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de las medidas;

VII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y

VIII. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución.

Cualquiera que sea la parte promovente, se emplazará a los demás sujetos procesales, sin que el Ministerio Público y la Unidad de Internamiento puedan intervenir con una misma voz.

La víctima u ofendido o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.

## Artículos relacionados

- Artículo 219, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-219/
- Artículo 227, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-227/
- Artículo 217, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-217/
- Artículo 157, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-157/
- Artículo 58, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-58/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
