# Artículo 219, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Partes procesales

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-219/
- Cómo citar: Artículo 219, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-219/

## Texto

En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:

I. La persona adolescente sujeta a una medida;

II. El defensor público o privado;

III. El Ministerio Público;

IV. El Titular del Centro de Internamiento o quien lo represente;

V. El Titular de la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o quien lo represente;

VI. El promovente de la acción o recurso, y

VII. La víctima u ofendido y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.

Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación, sustitución o extinción de la medida de sanción, solo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del presente artículo.

Cuando el promovente no sea la persona adolescente sujeta a una medida de internamiento, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.

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