# Artículo 220, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Formulación de la solicitud

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-220/
- Cómo citar: Artículo 220, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-220/

## Texto

Las personas legitimadas al iniciar una controversia judicial deberán presentarla por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, la cual deberá indicar:

I. Nombre del promovente, y cuando este sea persona diversa al que está sujeto a una medida de internamiento, deberá señalar domicilio o forma para recibir notificaciones y documentos, en términos del Código Nacional;

II. Juez competente;

III. La individualización de las partes;

IV. Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia;

V. La relación sucinta de los hechos que fundamenten la solicitud;

VI. Los medios de prueba que pretende ofrecer y desahogar;

VII. Los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud;

VIII. La solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de una afectación de imposible reparación, y

IX. La firma del promovente o, en su caso, la impresión de su huella digital.

En caso de que no tenga a su disposición los medios de prueba, el promovente deberá señalar quién los tiene o dónde se encuentran, y en su caso, solicitará al Juez de Ejecución requiera su exhibición.

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