# Artículo 234, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO VII. CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-234/
- Cómo citar: Artículo 234, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-234/

## Texto

En caso de que se trate de una medida de privación de la libertad, la Autoridad Administrativa verificará el ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento correspondiente y que se le explicó el contenido del Reglamento al que queda sujeto y los derechos que le asisten mientras se encuentra en dicho Centro. Se elaborará un Acta en la que constarán:

I. Los datos personales de la persona adolescente sujeto a medida de sanción;

II. Conducta por la cual fue sancionada;

III. Fecha de ingreso, fecha de revisión y fecha de cumplimiento de la medida de sanción;

IV. El resultado de la revisión médica realizada a la persona adolescente;

V. El proyecto del Plan Individualizado de Ejecución;

VI. La información que las autoridades del Centro brinden a la persona adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y

VII. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

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