# Artículo 246, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Tramitación

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO VIII. RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-246/
- Cómo citar: Artículo 246, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-246/

## Texto

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Alzada, dentro de los tres días siguientes, se pronunciará sobre la admisión del recurso.

En el mismo auto en que se admita el recurso, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del mismo, salvo que corresponda realizar previamente una audiencia conforme a las previsiones del Código Nacional, en cuyo caso la administración del Tribunal de Alzada programará la celebración de la audiencia dentro de los cinco días siguientes y al final de la misma se resolverá el recurso.

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