# Artículo 248, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Nulidad

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO CUARTO. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS › TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES › CAPÍTULO VIII. RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-248/
- Cómo citar: Artículo 248, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-248/

## Texto

Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión de una norma de fondo, que implique violaciones a derechos fundamentales. En estos casos, el tribunal de apelación modificará o revocará la sentencia. Si ello compromete el principio de inmediación, se ordenará la reposición del procedimiento.

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