# Artículo 263, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — De la educación

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO QUINTO › TÍTULO TERCERO › CAPÍTULO ÚNICO. DE LA COADYUVANCIA LAS AUTORIDADES DIRECTIVAS DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-263/
- Cómo citar: Artículo 263, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-263/

## Texto

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:

I. Promover los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales de las personas adolescentes; de los valores sociales de las comunidades en que viven, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;

II. Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y artística de las personas adolescentes;

III. Lograr que las personas adolescentes participen activa y eficazmente en el proceso educativo;

IV. Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad;

V. Alentar a las personas adolescentes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;

VI. Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las perspectivas laborales;

VII. Proporcionarles tratamiento psicológico;

VIII. Reconocer, atender, erradicar y prevenir los distintos tipos de violencia, con el objeto de lograr una convivencia libre de violencia en el entorno escolar;

IX. Erradicar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales, y

X. Prevenir que las personas adolescentes se encuentren en situaciones de riesgo.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 20-12-2022

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