# Artículo 266, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — De la función preventiva de la comunidad

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO QUINTO › TÍTULO CUARTO › CAPÍTULO ÚNICO. DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA COMUNIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-266/
- Cómo citar: Artículo 266, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-266/

## Texto

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con las autoridades correspondientes, para apoyar programas comunitarios a fin de:

I. Impulsar el establecimiento o, en su caso fortalecer, los servicios y programas de carácter comunitario, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de personas adolescentes y que les ofrezcan asesoramiento, orientación y alternativas adecuados para hacer efectivos sus derechos humanos, incluyendo la información necesaria para sus familias;

II. Establecer albergues o centros de alojamiento para personas adolescentes que estén en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad que les exponga a ser víctimas de cooptación de la delincuencia, en las que se les brinde atención médica especializada, servicios de alimentación y de orientación, con absoluto respeto de sus derechos humanos, con el objeto de que se les apoye para salir de la situación en la que se encuentran, a través del soporte social y de los miembros de la comunidad;

III. Promover el establecimiento y la organización de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo que atiendan a las personas adolescentes y que les acerquen a la cultura y al deporte, particularmente a quienes se encuentren expuestos a riesgo social;

IV. Establecer centros de prevención, asistencia y tratamiento contra las adicciones especializados para personas adolescentes, que les atiendan de manera integral, con absoluto respeto de sus derechos humanos, y

V. Impulsar la creación de organizaciones juveniles de gestión de asuntos comunitarios que alienten a las personas adolescentes a desarrollar proyectos colectivos y voluntarios a favor de la comunidad, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a personas adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo.

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