# Artículo 45, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Abstención de declarar

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO › CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES › SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-45/
- Cómo citar: Artículo 45, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-45/

## Texto

Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma. Su silencio no puede ser valorado en su contra.

Si una persona adolescente, después de haberlo consultado con su defensa, quisiera hacer uso de su derecho a declarar, únicamente podrá hacerlo en presencia del Órgano Jurisdiccional competente y con la presencia de su defensa. En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.

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