# Artículo 68, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO IV. AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS › CAPÍTULO IV. DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-68/
- Cómo citar: Artículo 68, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-68/

## Texto

Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes:

I. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede ministerial, contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de facilitadores que además de estar certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a esta Ley;

II. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia para Adolescentes al Órgano de Mecanismos Alternativos en sede ministerial, a menos que cuente con facilitadores especializados conforme a esta Ley. La distribución de casos se hará conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos y el Código Nacional;

III. Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de manera más integral estos casos;

IV. Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes y, en general, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa;

V. Llevar el registro y estadística de casos, desagregados para la materia de justicia para adolescentes, en los términos de esta Ley, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos y demás disposiciones aplicables;

VI. Las demás que establezca esta Ley o la normativa aplicable.

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