# Artículo 8, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Presunciones de edad

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES › CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-8/
- Cómo citar: Artículo 8, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-8/

## Texto

Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.

Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.

En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.

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