# Artículo 81, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Información sobre las personas adolescentes privadas de libertad

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO IV. AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS › CAPÍTULO VIII. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-81/
- Cómo citar: Artículo 81, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-81/

## Texto

La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento de las personas adolescentes privadas de la libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características.

Dicha encuesta se levantará de manera periódica y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a las personas adolescentes que cumplen una medida de sanción no privativa de libertad y a la población privada de la libertad tanto del fuero común, como federal y será representativa a nivel nacional y estatal.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha Encuesta conforme a su presupuesto. Asimismo, las Unidades de Internamiento seleccionadas en la muestra determinada para la Encuesta deberán brindar todas las facilidades al Instituto para realizar entrevistas directas a la población privada de la libertad.

El levantamiento de la Encuesta, así como la información proporcionada en ella, no podrá tener efectos negativos ni otorgar beneficios en el proceso penal ni en el cumplimiento de la medida de la persona adolescente. La Encuesta sólo podrá realizarse previo consentimiento informado de la persona adolescente, quien podrá consultar a su defensor o persona responsable.

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