# Artículo 87, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Oralidad de las sesiones y encuentro entre las partes

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA › TÍTULO I. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS › CAPÍTULO II. LA MEDIACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-87/
- Cómo citar: Artículo 87, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-87/

## Texto

Todas las sesiones de mediación serán orales. Sólo se registrará el acuerdo alcanzado o plan de reparación alcanzado y propuestas de condiciones por cumplir, en su caso.

Cuando por alguna circunstancia no pueda tenerse un encuentro entre las partes o no se considere conveniente por parte del facilitador, podrá realizarse la mediación a través de éste, con encuentros separados. Esto será excepcional, debiendo intentarse como regla general que se encuentren las partes presentes.

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