# Artículo 89, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Reuniones previas

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA › TÍTULO I. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS › CAPÍTULO III. LOS PROCESOS RESTAURATIVOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-89/
- Cómo citar: Artículo 89, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-89/

## Texto

El uso de cualquiera de los modelos contemplados en este Título, requiere reuniones previas de preparación con todas las personas que vayan a participar en la reunión conjunta.

El facilitador deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, las necesidades de los intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo.

Adicionalmente, el facilitador deberá explicar el resultado restaurativo que se busca, el proceso restaurativo que se vaya a emplear, la recolección de información necesaria para determinar los daños ocasionados y la aceptación de responsabilidad por parte de la persona adolescente.

La aceptación de responsabilidad en términos de este Capítulo es un requisito para la realización de la reunión conjunta que implica un encuentro entre las partes involucradas y, de ninguna manera, puede repercutir en el proceso que se siga en caso de no llegarse a un acuerdo o, de alcanzarse éste, no se cumpliere. Esta aceptación de responsabilidad no se asentará en el acuerdo que en su caso llegare a realizarse.

## Artículos relacionados

- Artículo 180 bis, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-180-bis/
- Artículo 24, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-24/
- Artículo 33, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-33/
- Artículo 2195-B, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2195-b/
- Artículo 231 bis, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-231-bis/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
