# Artículo 90, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — Reunión de la víctima con la persona adolescente

- Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA › TÍTULO I. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS › CAPÍTULO III. LOS PROCESOS RESTAURATIVOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de diciembre de 2022
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-90/
- Cómo citar: Artículo 90, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-90/

## Texto

Es el procedimiento mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y su representante, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, sin la participación de la comunidad afectada.

En la sesión conjunta de la reunión víctima con persona adolescente, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, dará la palabra a la víctima u ofendido para que explique su perspectiva del hecho y los daños ocasionados. Posteriormente, dará la palabra a la persona adolescente y, finalmente, a su representante, para hablar sobre el hecho y sus repercusiones. Finalmente, el facilitador dirigirá el tema hacia la reparación del daño y, conforme a las propuestas de los intervinientes, facilitará la comunicación para que puedan alcanzar un resultado restaurativo.

En caso de que los intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto por la Ley de Mecanismos Alternativos.

## Artículos relacionados

- Artículo 92, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-92/
- Artículo 83, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-83/
- Artículo 85, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-85/
- Artículo 101, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-101/
- Artículo 88, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-88/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
