Artículo 250 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos · CAPÍTULO II. Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.