Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
- Abreviatura
- CNPCF
- Artículos
- 1,191
- Publicación original
- Jurisdicción
- Federal
- Materia
- Derecho Procesal Civil y Familiar
Sobre este texto
- Fuente
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes (abre en otra pestaña)
- Archivo oficial
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc
- Descargado el
- SHA-256 del archivo
a9e9e831ce78…- Última reforma
- (DOF)
- Publicación original
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Decreto de expedición
Nota sobre la entrada en vigor y aplicación gradual de este Código: De conformidad con los artículos transitorios Primero y Segundo del Decreto DOF 07-06-2023, se establece:
“Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.”
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Artículo Único.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Índice y artículos
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Libro PrimeroDel Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar Arts. 1–124
-
Título PrimeroDisposiciones Generales Arts. 1–76
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Capítulo IDel Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Arts. 1–76
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Título SegundoDe la Competencia Objetiva y Subjetiva Arts. 77–124
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Libro SegundoDel Procedimiento Oral Civil y Familiar Arts. 125–366
-
Título PrimeroDe las Formalidades Judiciales Arts. 125–234
-
Capítulo VIDe las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias Arts. 191–193
-
Título SegundoDe la Etapa Postulatoria Arts. 235–366
-
Capítulo IDe la Demanda Arts. 235–260
-
Capítulo IIDe las Pruebas Arts. 261–350
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Libro TerceroDe la Justicia Civil Arts. 367–549
-
Título PrimeroDe los Actos Prejudiciales en Materia Civil Arts. 367–423
-
Capítulo IDe los Medios Preparatorios del Juicio en General Arts. 367–403
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Capítulo IIDe las Medidas Cautelares en Materia Civil Arts. 404–423
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Título SegundoProcedimientos Civiles No Contenciosos Arts. 424–532
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Capítulo IDe la Jurisdicción Voluntaria Arts. 424–455
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Capítulo IIDe los Juicios Orales Civiles Arts. 456–532
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Sección SextaDel Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral Arts. 530–532
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Libro CuartoDe la Justicia Familiar Arts. 550–683
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Título PrimeroDisposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares Arts. 550–586
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Capítulo IDisposiciones Generales en Materia Familiar Arts. 550–586
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Sección QuintaDe la Justicia Restaurativa en Materia Familiar Arts. 584–586
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Título SegundoProcedimientos No Contenciosos en Materia Familiar Arts. 587–662
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Capítulo IDe la Jurisdicción Voluntaria Arts. 587–653
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Título TerceroDel Juicio Oral Familiar Arts. 663–683
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Capítulo IDisposiciones Generales Arts. 663–683
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Libro QuintoDe los Juicios Universales Arts. 684–854
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Título PrimeroJuicios Sucesorios Arts. 684–810
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Capítulo IDisposiciones Generales Arts. 684–782
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Capítulo IIDe Otras Formas Testamentarias Arts. 783–798
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Título SegundoDel Concurso de Acreedores Arts. 811–854
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Libro SextoDe las Acciones Colectivas Arts. 855–903
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Libro SéptimoDe los Recursos Arts. 904–932
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Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales Arts. 904–932
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Libro OctavoDe la Justicia Digital Arts. 933–973
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Título ÚnicoDel Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial Arts. 933–973
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Capítulo IDisposiciones Generales Arts. 933–956
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Capítulo IIDel Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales Arts. 957–963
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Capítulo IIIDe los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información Arts. 964–973
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Libro NovenoDe la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución Arts. 974–1115
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Título ÚnicoDe la Ejecución de la Sentencia Arts. 974–1115
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Libro DécimoDe los Procesos de Carácter Internacional Arts. 1116–1191
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Capítulo IIDe la Cooperación Procesal Internacional Arts. 1129–1180
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Sección QuintaDe la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales Arts. 1169–1172