CNPCF · Art. 712

Artículo 712 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Primera. Del Procedimiento Especial en los Intestados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

I.Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la sucesión;

II.Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas herederas;

III.Documentos o pruebas que acrediten la relación con la persona autora de la sucesión, tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes;

IV.Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad de la persona autora de la sucesión, y

V.Convenio de adjudicación de bienes.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 712, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-712/

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